La libertad de expresión en las redes sociales
Article Sidebar
Main Article Content
La irrupción de la comunicación a través de redes sociales obliga a los juristas a ofrecer una respuesta razonada a la siguiente cuestión: ¿los límites de la libertad de expresión son distintos si el mismo mensaje se vierte en la red o si se difunde a través de los canales tradicionales de comunicación?
Para ofrecer una respuesta desde el Derecho, resulta preciso concretar cuáles son aquellos elementos que diferencian ambos tipos de comunicación y que resultan relevantes para el análisis. A nuestro juicio, estos elementos son los siguientes: la posición del receptor del mensaje, que ha dejado de ser pasiva para convertirse en un usuario activo; la posición de relativa igualdad del emisor del mensaje; la gran cantidad y variedad de contenidos en la red; y el aumento de la capacidad de interrelación comunicativa.
Identificados estos elementos, deben confrontarse con los parámetros clásicos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha utilizado para marcar los límites de la libertad de expresión. Los parámetros que se consideran relevantes para el análisis son: la materia sobre la que versa el mensaje; la intención del emisor; quién emite el mensaje; a través de qué canal; y el ámbito geográfico donde se difunde.
De esta confrontación puede concluirse que, con la jurisprudencia de la Corte Europea en la mano, no existen argumentos jurídicos que justifiquen una distinción en los límites de la libertad de expresión en función de si el mensaje se difunde o no a través de redes sociales.
Article Details
Derechos de autor
Los contenidos publicados en IDP están bajo una licencia de Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons, cuyo texto completo se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.es. Así pues, se permite la copia, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el autor del texto, la revista (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política y la institución que los publica (UOC), tal como consta en la citación recomendada que aparece en cada artículo. No se pueden hacer obras derivadas.
Es responsabilidad de los autores obtener los permisos necesarios de las imágenes que estén sujetas a copyright.
Cesión de derechos de propiedad intelectual
El autor cede sin exclusiva a los editores de la revista los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) para explotar y comercializar la obra, entera o en parte, en todos los formatos y modalidades de explotación presentes o futuros, en todos los idiomas, por todo el periodo de vida de la obra y por todo el mundo.
El autor debe declarar que es el autor original de la obra. Los editores quedan, por lo tanto, exonerados de cualquier obligación o responsabilidad por cualquier acción legal que pueda suscitarse derivada de la obra depositada por la vulneración de derechos de terceros, sean de propiedad intelectual o industrial, de secreto comercial o cualquier otro.
Laura Díez Bueso, Universitat de Barcelona
Profesora de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho (UB)
Artículos similares
- Ingolf Pernice, La gestión de riesgos en la constelación digital — una perspectiva constitucional (parte I) , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 26 (2018)
- María Dolores Palacios González, El poder de autodeterminación de los datos personales en internet , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 14 (2012)
- Lorenzo Cotino Hueso, La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y sus escasas garantías , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 26 (2018)
- Göran Rollnert Liern, Redes sociales y discurso del odio: perspectiva internacional , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 31 (2020)
- Clara Marsan Raventós, 70 años de derechos humanos. Un análisis crítico desde la práctica de los derechos humanos , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 28 (2019)
- Lorenzo Picotti, Los derechos fundamentales en el uso y abuso de las redes sociales en italia: aspectos penales. Parte 1 , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 16 (2013)
- Pablo Martínez Ramil, ¿Es el marco legal de derechos humanos de la UE capaz de hacer frente a la IA discriminatoria? , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 34 (2021): Diciembre
- Lorenzo Picotti, Los Derechos fundamentales en el uso y abuso de las redes sociales en Italia: espectos penales. Parte 2 , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 17 (2013)
- Sílvia Majó-Vázquez, Análisis de red del comportamiento de la audiencia en Internet: hacia una mejor comprensión del proceso de agenda setting , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 20 (2015)
- Gabriel Ernesto Melian Pérez, Nausikaä El-Mecky, Un enfoque de derecho contractual para la censura privada del arte en plataformas de redes sociales , IDP. Revista de Internet, Derecho y Política: Núm. 41 (2024): Octubre
También puede {advancedSearchLink} para este artículo.