La libertad de expresión en las redes sociales
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La irrupción de la comunicación a través de redes sociales obliga a los juristas a ofrecer una respuesta razonada a la siguiente cuestión: ¿los límites de la libertad de expresión son distintos si el mismo mensaje se vierte en la red o si se difunde a través de los canales tradicionales de comunicación?
Para ofrecer una respuesta desde el Derecho, resulta preciso concretar cuáles son aquellos elementos que diferencian ambos tipos de comunicación y que resultan relevantes para el análisis. A nuestro juicio, estos elementos son los siguientes: la posición del receptor del mensaje, que ha dejado de ser pasiva para convertirse en un usuario activo; la posición de relativa igualdad del emisor del mensaje; la gran cantidad y variedad de contenidos en la red; y el aumento de la capacidad de interrelación comunicativa.
Identificados estos elementos, deben confrontarse con los parámetros clásicos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha utilizado para marcar los límites de la libertad de expresión. Los parámetros que se consideran relevantes para el análisis son: la materia sobre la que versa el mensaje; la intención del emisor; quién emite el mensaje; a través de qué canal; y el ámbito geográfico donde se difunde.
De esta confrontación puede concluirse que, con la jurisprudencia de la Corte Europea en la mano, no existen argumentos jurídicos que justifiquen una distinción en los límites de la libertad de expresión en función de si el mensaje se difunde o no a través de redes sociales.
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Laura Díez Bueso, Universitat de Barcelona
Profesora de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho (UB)
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