Consumidores que suscriben contratos con otros consumidores en la economía colaborativa: ¿hay que cubrir los vacíos del marco legal o pasarse al modelo de cadena de bloques?
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A escala europea se han promulgado numerosas disposiciones legales para proteger a los consumidores que suscriben contratos con profesionales, especialmente en el entorno digital (véanse, en concreto, las medidas de protección previstas en la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores; la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales; la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, etc.). Con el desarrollo del web 2.0 y la denominada economía colaborativa, los consumidores ahora están facultados para suscribir fácilmente acuerdos de igual a igual con otros consumidores a través de unas plataformas de intermediación. En condiciones habituales, se aplica el acervo normativo europeo en materia de consumo a la relación entre la plataforma y cada uno de los iguales de este tipo de economía (el vendedor o proveedor, por un lado, y el comprador o destinatario, por el otro), con exclusión de las relaciones de consumidor a consumidor (C2C).
El objetivo del documento es destacar los posibles problemas y vacíos legales dentro del contexto de la protección del consumidor (falta de información, problemas con las garantías, ausencia del derecho de retractación, etc.) debido al hecho de que los acuerdos C2C suelen situarse fuera del alcance del acervo comunitario en materia de consumo (y solo se rigen por el derecho contractual tradicional). También se expondrán algunas propuestas de cara a la redacción de una futura legislación para garantizar un mayor
nivel de protección en beneficio de los consumidores (con obligaciones legales adicionales exigidas a los intermediarios, por ejemplo). La tecnología de cadena de bloques (blockchain) y los contratos inteligentes (smart contracts) también deben tenerse en cuenta, puesto que en condiciones normales deberían generar un proceso de «desintermediación». Sin embargo, debe evaluarse si, al final, la protección del consumidor saldrá beneficiada o no de esa desintermediación.
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Hervé Jacquemin, Facultad de Derecho Universidad de Namur (Bélgica), BE
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