Nueva regulación del IVA en el comercio electrónico
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La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, introduce nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. A partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo con las reglas de localización introducidas en la Directiva 2006/112/CE por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, cuando estos servicios se presten a un consumidor final, pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.
Estas nuevas reglas de localización en el IVA vienen acompañadas de dos nuevos regímenes especiales del IVA, que son opcionales y que permiten a los sujetos pasivos liquidar el impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web «ventanilla única» en el estado miembro de la UE en que estén identificados, lo cual les evita tener que registrarse en cada estado miembro donde realicen las operaciones.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la normativa comunitaria que desarrolla la Directiva del IVA en este aspecto y que resulta directamente aplicable en cada uno de los Estados miembros: el Reglamento de Ejecución (UE) 1042/2013, del Consejo, de 7 de octubre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) 967/2012, del Consejo, de 9 de octubre de 2012.
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Ana Maria Delgado, UOC
Catedrática de Derecho Financiero y TributarioDirectora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Directora del mMáster uUniversitario de Fiscalidad
Universitat Oberta de Catalunya
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