El derecho del contribuyente a la relación electrónica con la administración tributaria

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Rafael Oliver
En la legislación española, la Ley 11/2007 de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé la relación de estos con la administración a través de los medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como un deber para las Administraciones Públicas de estar provistas con el equipamiento necesario para que este se pueda ejercer. El reconocimiento de este derecho y sus deberes correspondientes son, por consiguiente, el fundamento de dicha ley. La Ley 58/2003, de
17 de diciembre, que aprueba la Ley General Tributaria (el código tributario español) no le reconoce este derecho a los contribuyentes y, por tanto, se convierte en el cambio principal que introduce la Ley 11/2007. Sin embargo, también hay que destacar que la Ley General Tributaria sí contemplaba gran
parte de los derechos y garantías que en la actualidad reconoce la Ley 11/2007. Además, algunos de los que se incorporan en esta última se pueden relacionar con regulaciones que se prevén en la primera. Asimismo, es evidente que existe una aplicación supletoria de la Ley 11/2007 para asuntos que la Ley
General Tributaria no regula.
Palabras clave
fiscalidad, administración electrónica, contribuyentes, derechos, administración tributaria

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Cómo citar
Oliver, Rafael. «El derecho del contribuyente a la relación electrónica con la administración tributaria». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, 2015, n.º 21, doi:10.7238/idp.v0i21.2736.
Biografía del autor/a

Rafael Oliver, Universitat de Vic

Profesor asociado de la Facultad de Empresa y Comunicación

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