Resumen
La reforma del despido por absentismo del trabajador llevada a cabo con la reforma laboral del 2012 planteó la cuestión de si resultaba aplicable la nueva configuración del art. 52 d) ET a las ausencias del trabajador anteriores a su entrada en vigor y, por tanto, podía procederse al despido del trabajador aunque no se acreditara el absentismo colectivo exigido hasta el momento, o si, por el contrario, tenía que aplicarse la redacción vigente cuando se produjeron las ausencias, en cuyo caso no procedería el despido del trabajador si no se acreditara que el absentismo de la plantilla ascendía al 2,5% exigido en la normativa a la sazón vigente. La STS de 16 de octubre de 2013 ha concluido al respecto que para proceder al despido por absentismo del trabajador debe aplicarse la normativa vigente en el momento en que se produjeron las ausencias que lo motivan. En el presente artículo se procede a analizar la problemática existente en este punto, así como la solución dispensada a la misma por el Tribunal Supremo.Derechos
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