Abstract
Brevemente, el derecho a desconectarse digitalmente en el trabajo se refiere al derecho de los trabajadores a no recibir o contestar ningún correo electrónico, llamada o mensaje relacionado con motivo laboral fuera del horario de trabajo habitual. Los avances tecnológicos y los dispositivos móviles han permitido a los empleados realizar su trabajo en cualquier lugar y en cualquier momento. Si bien este enfoque flexible del trabajo también tiene sus ventajas, se corre el riesgo de erosionar las barreras entre el trabajo y el tiempo libre. En España, el derecho encuentra acomodo tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales como en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, sin embargo, a nivel comunitario son muchos los países que todavía no cuentan con regulación propia. Dada la urgencia de la cuestión por la potenciación de los dispositivos digitales provocados por la COVID-19 y el consecuente teletrabajo, el Parlamento Europeo esté avanzando para la regulación del derecho a nivel comunitario. Y no solo ello, también unido a su iniciativa ya aprobada, se pretende que el derecho revista forma de derecho fundamental. Esta iniciativa legislativa, va a ser analizada en el presente artículo sin perder de perspectiva la normativa española, pues resulta indeterminada actualmente. En caso de cristalizarse la directiva comunitaria podría suponer el estímulo definitivo para que el legislador nacional desarrolle de forma más completa y garantista el derecho del trabajador al desenganche tecnológico.
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(c) IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, 2021
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