Abstract
El caso resuelto por la sentencia comentada es particularmente complejo, porque en él se plantea el alcance de la prohibición empresarial de sustitución de los trabajadores huelguistas (artículo 6.5 del RDLRT) dentro de un grupo de empresas. Convocada una huelga en la empresa que se encarga de la impresión y distribución de los periódicos del Grupo Prisa, las empresas editoras que lo integran acuden a empresas externas y consiguen que sus periódicos (Diario El País, As y Cinco Días) lleguen a los quioscos con normalidad. La AN descarta la lesión del derecho a la huelga al considerar que la actuación empresarial está justificada, dado que es necesaria para evitar un perjuicio excesivo y desproporcionado (“la total paralización del grupo”) que no está obligada a soportar. Aunque las bases sobre las que se construye la solución son sólidas e incluye algunos elementos novedosos, su proyección sobre el caso de autos no resulta nada satisfactoria, porque olvida detalles relevantes, como por ejemplo: (1) que el recurso a las empresas externas responde a una estrategia diseñada y coordinada por la dirección del grupo; (2) que los periódicos afectados disponían de otra vía de difusión –la edición digital-, de forma que la huelga no podía comportar en ningún caso un bloqueo absoluto de las empresas editoras; y (3) la medida se adopta con tal anticipación e intensidad que genera una imagen externa de absoluta normalidad, evitando así que tanto sus lectores como el resto de ciudadanos tengan conocimiento del conflicto.Rights
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