Resumen
La conocida como “ley Rider”, fruto del dialogo social entre patronal, sindicatos y Gobierno, regula dos cuestiones. De un lado, una nueva DA23 ET, que incorpora una presunción de laboralidad de los repartidores. De otro lado, la obligación de las empresas que usen algoritmos que puedan tener efectos sobre las condiciones laborales de informar de ello a los representantes de los trabajadores. En este trabajo se analiza el alcance y trascendencia de ambas disposiciones. Así, se argumenta que ambas disposiciones aportan novedades que, aunque aparentemente se limitan a simples aclaraciones interpretativas de normas ya existentes, son un primer paso hacia la regulación de a nivel normativo de los efectos de la digitalización en el trabajo. El trabajo concluye que la norma viene a determinar que las nuevas posibilidades tecnológicas no son más que medios de producción por lo que se ejerce una actividad económica y, por ello, las normas laborales deben serles de aplicación.
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(c) IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, 2021
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