Resumen
La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 ha dado lugar a un incremento exponencial del número de personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, especialmente a través del teletrabajo, lo que ha motivado la aprobación del RD-Ley 28/2020 a fin de dotar a esta forma de trabajo de un régimen jurídico más apropiado que el anterior art. 13 ET. Asimismo, el trabajo a distancia ha jugado un importante papel en la conciliación de la vida familiar y laboral durante la pandemia. De hecho, entre sus ventajas es frecuente mencionar el hecho de que facilita la compatibilización de las responsabilidades familiares y las profesionales, aunque también presenta algunos riesgos desde esta perspectiva. Partiendo de estas premisas, este trabajo aborda el trabajo a distancia y su relación con la conciliación de la vida familiar y laboral desde una doble perspectiva: como herramienta de conciliación, tanto por la vía del art. 34.8 ET como en el contexto de la pandemia, planteando si el RD-Ley 28/2020 debe considerarse aplicable en estos supuestos, y respecto a los derechos de conciliación de las personas trabajadoras a distancia en virtud de esta última norma.
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(c) IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, 2021
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