Resumen
Para iniciar un estudio sobre el trabajo temporal, lo primero que hay que determinar son los alcances terminológicos implicados, para con ello evitar confusiones entre las definiciones legales y el uso común. En Colombia, que es nuestro caso de estudio, el trabajo temporal se relaciona principalmente con el trabajo temporal indirecto, es decir, aquel a través del cual una Empresa contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, en adelante (EST), la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador, lo equivalente en España a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), Para referirnos al trabajo temporal directo utilizamos el concepto de trabajadores a término fijo, toda vez que nuestra legislación , permite la contratación temporal directa por un término máximo de 3 años, renovables indefinidamente en el tiempo sin que pierdan el carácter temporal. Es decir que su procedencia es general, no ceñido al principio de causalidad, como ocurre en España. De acuerdo con lo anterior, En Colombia, un empleador puede optar por contratar a sus trabajadores a través de contratos a término fijo o a término indefinido de forma discrecional, es decir, no existen causas legales en las que deba encuadrar su decisión. Existiendo otras dos formas de contratación que sí estarán atadas a la labor a desarrollar, como son el contrato por obra o labor y el ocasional o transitorio que es para aquellos trabajos inferiores a un mes y para labores distintas a las labores normales del empleador.
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