REDEFINICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE LOS CONTRATOS PREEXISTENTES A LA REFORMA DE 2012
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Com citar

Beltran de Heredia Ruiz, Ignasi. «REDEFINICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE LOS CONTRATOS PREEXISTENTES A LA REFORMA DE 2012». IUSLABOR, 2015, núm. 2, p. 14, https://raco.cat/index.php/IUSLabor/article/view/292599.


Resum

Comentario a la STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013) que, a la luz de la interpretación de la DT quinta.2 del RDL 3/2012, establece que para los trabajadores con una antigüedad superior a 16 años en la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012, el importe de la indemnización por despido improcedente debe ser la suma del cálculo resultante del período anterior a febrero 2012 (a 45 días por año) y del posterior a esta fecha (a 33 días por año) con un máximo de 42 mensualidades. A pesar de que la sentencia explícitamente no detalla los argumentos para fundamentar esta interpretación, la literalidad de la DT quinta.2 RDL 3/2012 es ambivalente y, por ende, no impide que categóricamente pueda descartarse el criterio hermenéutico que defiende el Tribunal Supremo.
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