La LOMCE o la construcción de un derecho educativo inexistente: el de escoger al castellano como lengua vehicular

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Joan Ridao Martín

La Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) introdujo el derecho de los representantes legales de los menores en que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano en aquellas comunidades autónomas (CCAA) con más de una lengua oficial, que ha sido desarrollado reglamentariamente en el RD 591/2014. Ambas normas forman parte de una estrategia de determinados sectores políticos para construir este derecho, después de haber intentado infructuosamente su reconocimiento por parte de la doctrina constitucional. Con todo, los cambios jurisprudenciales operados con la STC 31/2010, que han intensificado la exigencia de un trato de igualdad radical del castellano en relación en el resto de lenguas cooficiales han espoleado nuevas interpretaciones sobre la constitucionalidad de los vigentes regímenes lingüísticos en diversos ámbitos, también el educativo. Ahora y tanto, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la cuestión, determinados preceptos de la LOMCE y de sus normas de desarrollo constituyen una fractura del orden constitucional y estatutario vigente en materias como|cómo el régimen lingüístico y las competencias educativas en Cataluña.

Palabras clave
Modelo de conjunción lingüística, derechos lingüísticos, deber de conocer el catalán, lengua oficial.

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Cómo citar
Ridao Martín, Joan. «La LOMCE o la construcción de un derecho educativo inexistente: el de escoger al castellano como lengua vehicular». Revista de Llengua i Dret, n.º 63, pp. 77-91, https://raco.cat/index.php/RLD/article/view/297172.

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