Resumen
El Ingreso Mínimo Vital está claramente fundamentado en los pilares del Estado social y democrático de derecho y, por supuesto, en el carácter eminentemente social de nuestro tipo de Estado. Es obligación de los poderes públicos garantizar el bienestar de todos y cada uno de los miembros de nuestra sociedad y dentro de dicho ámbito debe enmarcarse la nueva prestación no contributiva de nuestro sistema de seguridad social. Basada en el principio de igualdad y, por ende, en el de universalidad –concebidos como dos pilares básicos del ordenamiento jurídico de la seguridad social–, la nueva prestación tiene como finalidad la erradicación de la pobreza –en la medida de lo posible– y la protección de los colectivos más desfavorecidos y, por consiguiente, la inclusión de dichos colectivos tanto en la vida social como en la laboral. Una prestación que se hacía necesaria y que se ha visto materializada de forma abrupta debido a la irrupción de la COVID-19 en nuestra sociedad. Este artículo trata de esclarecer las cuestiones técnicas de la nueva norma así como el cumplimiento, por parte de los poderes públicos, de la obligación de velar por el bienestar de la ciudadanía.
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(c) IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, 2021
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