Resumen
Comentario de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de enero 2020, que determina la inaplicabilidad- antes de ser derogado- del artículo 52 d) ET, por el que se establecía como causa válida del despido las ausencias intermitentes en un plazo de dos meses siempre que concurran determinados requisitos. Declaración de improcedencia pese a constatar que en el supuesto analizado concurren todos los requisitos que establecía el artículo 52 d) ET. El Tribunal considera que dicha norma, aunque haya superado recientemente el control de constitucionalidad, no cumple con los estándares superiores de protección que dispensan normas de derecho internacional, (artículos 6.1 del Convenio 158 OIT; artículo 4.1 y 5 del Convenio 155 OIT; artículo 3 de la Carta Social Europea; Artículo 11 del Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18/09/1979). Se aplica el control de convencionalidad, manifestación del principio de jerarquía normativa y que forma parte del juicio de aplicabilidad o de selección de la norma aplicable que, a diferencia del juicio de constitucionalidad, corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Derechos
(c) IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, 2020
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