La presunción de inocencia como regla de tratamiento estético

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Pablo Muyo Bussac

En este artículo se estudia lo que denominamos el derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento estético, producto de la acción pretoriana del TEDH y de los artículos 4 y 5 de la Directiva (UE) 2016/343 de 9 de marzo de 2016, según el cual toda persona física o jurídica que sea o haya sido sospechosa o acusada de haber cometido un hecho delictivo deberá ser tratada, reputada y mostrada por las autoridades públicas ante el público en general, en el proceso penal del cual sea sujeto pasivo, así como en cualquier otro proceso judicial de cualquier orden jurisdiccional, procedimiento administrativo o comisión parlamentaria, de tal forma que no se sugiera que es culpable de dicho delito mientras no se haya establecido dicha culpabilidad mediante una sentencia firme de condena. En primer lugar, se pondrán de relieve tres riesgos asociados al fenómeno de la imputación a los que pretende hacer frente este derecho y que obligan a repensar el fenómeno del honor y la reputación del encausado, la imparcialidad judicial y el monopolio jurisdiccional del ius puniendi desde la óptica del derecho a la presunción de inocencia. A continuación, se propondrá una definición circunstanciada del derecho y de las correlativas obligaciones exigibles a los poderes públicos en nuestro ordenamiento vigente. Posteriormente, se propondrá un modelo posible y vertebrado de garantías procesales para el tratamiento de las infracciones de este derecho dentro del proceso.

Palabras clave
monopolio jurisdiccional ius puniendi, prejuicio de culpabilidad, presunción de inocencia, regla de tratamiento, reputación del acusado

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Cómo citar
Muyo Bussac, Pablo. «La presunción de inocencia como regla de tratamiento estético». InDret, n.º 3, pp. 261-03, doi:10.31009/InDret.2024.i3.08.

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