Personalidad jurídica y penas

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Jesús Alfaro Águila-Real

Se argumenta y pretende demostrar que el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, según el artículo 31 bis del Código Penal y normas concordantes, se explica adecuadamente desde una concepción patrimonial de la persona jurídica. Las personas jurídicas son creaciones del Derecho; son esencialmente patrimonios y su régimen jurídico pertenece al Derecho de Cosas, no al Derecho de la Persona. Por el contrario, el Derecho Penal es exclusivamente aplicable a los individuos y la teoría del delito no puede ser aplicada a las personas jurídicas, ya que estas no pueden ser sujetos activos de un delito ni culpables. Además, se argumenta que las penas, que expresan la capacidad humana para la responsabilidad, no pueden ser impuestas a las personas jurídicas, que solo pueden responder patrimonialmente. El legislador reconoce esta realidad al considerar las «consecuencias accesorias» del delito como penas para las personas jurídicas en el artículo 31 bis del Código Penal. Se concluye que la responsabilidad de las personas jurídicas es formalmente penal, pero no materialmente penal. Se aboga por abandonar las herramientas conceptuales del Derecho Penal y adoptar las de la responsabilidad patrimonial del Derecho Civil para entender correctamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Paraules clau
consecuencias accesorias del delito, Derecho de Cosas, entidades jurídicas, penas, Personalidad jurídica

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Com citar
Alfaro Águila-Real, Jesús. “Personalidad jurídica y penas”. InDret, no. 3, pp. 446-81, doi:10.31009/InDret.2024.i3.13.