Insignificancia y derecho penal económico

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Miguel Bustos Rubio

El criterio de la insignificancia en Derecho penal tiene por finalidad limitar la punición de ciertos comportamientos de mínima lesividad o bagatela, que formalmente encajan en un tipo penal y que además afectan, si bien de forma mínima, a un bien jurídico. En el sector del Derecho penal económico es posible encontrar actualmente tipos penales cuyo alcance no ha sido correctamente delimitado por el legislador, y que permiten acoger intramuros de su tipicidad comportamientos de mínima lesividad. En este trabajo se parte de una conceptualización del criterio de la insignificancia, previa delimitación con otros conceptos próximos como el de adecuación social o el de riesgo permitido, realizándose una exégesis sobre su naturaleza y fundamento en un Derecho penal de máximos como el que actualmente impera en nuestras sociedades, y se termina por valorar la operatividad de dicho criterio en el marco de la delincuencia económica, a través de tres ejemplos seleccionados en el Código Penal.

Paraules clau
antijuridicidad, delito económico, insignificancia, interpretación restrictiva, tipicidad

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Com citar
Bustos Rubio, Miguel. “Insignificancia y derecho penal económico”. InDret, no. 4, doi:10.31009/InDret.2023.i4.05.