Cuidado con las alternativas
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La doctrina lleva medio siglo planteándose la cuestión de las alternativas a la pena de prisión. En este punto se han examinado, ante todo, las posibilidades de la multa. No en vano, esta es una sanción que, desde los puntos de vista expresivo y preventivo-especial, parece suficientemente aflictiva y, además, no tiene efectos desocializadores. Por otro lado, desde la perspectiva del análisis económico, la multa previene el delito sin entrañar ningún coste para el Estado, algo no irrelevante en los tiempos actuales de permanente crisis presupuestaria. Sin embargo, no parece que existan grandes avances en este punto. Es cierto que la multa ha ido ocupando, en términos cuantitativos, el papel central en el sistema de sanciones jurídico-penales de muchos países desarrollados. No obstante, la prisión sigue siendo considerada la única sanción propiamente penal, lo que resulta muy relevante en la determinación de si alguna otra puede sustituirla en el ámbito de los delitos mala in se nucleares. Además, en la mayoría de las naciones la prisión continúa siendo la sanción penal principal incluso en términos cuantitativos.
La multa y los trabajos en beneficio de la comunidad constituyen, en mi opinión, las alternativas más prometedoras a la prisión, fundamentalmente por exclusión de las demás. En efecto, las otras alternativas –tal como estas se plantean– no resultan especialmente sugerentes. Ciertamente, quienes hacen hincapié ante todo en la dimensión de la pena como expresión cualificada de reproche se han fijado en la representada por las penas infamantes o «avergonzantes».
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