¿Hasta qué punto son conductas neutras los servicios de Google, Facebook o Twitter?

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Jesús-María Silva Sánchez

Es común afirmar que las conductas denominadas neutrales –mejor, neutras– o «comportamientos estándar» no constituyen un riesgo penalmente desaprobado. Cuestión distinta es que exista acuerdo acerca de cuándo una conducta es «neutra». En todo caso, uno diría que el concepto de neutralidad de las conductas de intervención es un producto de la academia jurídico-penal alemana. En concreto, ha sido común fijar su leading case en la sentencia del Tribunal del Imperio alemán de 14 de junio de 1906 («caso del burdel»). Curiosamente, la investigación histórico-jurídica acaba de poner de relieve que, ya en 1840, la obra de un juez del imperio austrohúngaro –Joseph Kitka–había planteado el problema y sus alternativas de solución. En concreto, a propósito del caso del vendedor que despacha una daga a un cliente, con la que éste después mata a un tercero.


Sea como fuere, lo cierto es que la cuestión reapareció, aunque de un modo que ha pasado bastante desapercibido, en el marco de los juicios de Núremberg, tras la II Guerra Mundial, a propósito del enjuiciamiento de las empresas alemanas que favorecieron los crímenes del nacionalsocialismo. Por su parte, la discusión doctrinal actual –que desde luego no enlazó con este último precedente– se reinició en el último cuarto del siglo XX, de la mano de la obra de JAKOBS, y prosigue hasta nuestros días.

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Com citar
Silva Sánchez, Jesús-María. “¿Hasta qué punto son conductas neutras los servicios de Google, Facebook o Twitter?”. InDret, no. 3, https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/418756.