La Progresiva ampliación del ámbito típico del delito de corrupción privada
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Se analiza el nuevo delito de corrupción privada en el ámbito de los negocios -tras su modificación por LO 1/2015 y LO 1/2019-, consistente en el pago de sobornos para obtener ventajas competitivas en el sector privado (art. 286 bis). La LO 1/2015, entre otras cuestiones de menor calado, elimina la exigencia del “incumplimiento de las obligaciones” en la relación comercial objeto de soborno, lo que parece indicar que el Legislador ha optado por incriminar un modelo puro de competencia desleal. La LO 1/2019 cumpliendo con las Directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), adelanta la barrera punitiva de la conducta típica en el cohecho pasivo de este delito subsanando la disfunción que existía con la modalidad de corrupción activa, en coherencia con la tipificación del cohecho pasivo de ámbito público.