Delitos contra la intimidad y redes sociales (en especial, en la jurisprudencia más reciente)
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Las redes sociales constituyen vehículos de exhibición de la propia intimidad a la vez que canales especialmente idóneos para la exposición de la ajena. En esta última variante, en los últimos años han devenido en medio comisivo preferente de delitos de revelación de secretos del artículo 197 Cp en sus distintas modalidades (el encaje en una u otra dependerá del modo en que se haya accedido al material íntimo objeto de la difusión); el usuario de la red es aquí el autor del delito contra la intimidad ajena (apartado 1). De otro lado, en cambio, el usuario de una red social se coloca también a sí mismo en una posición vulnerable (apartado 2), puesto que aquello que publica a un círculo cerrado de destinatarios (los «amigos»), que eventualmente puede afectar a su intimidad, es susceptible de ser redifundido por alguno de estos, conducta que, pese a todo, no consideramos penalmente típica. En tercer lugar, la jurisprudencia más reciente empieza a ocuparse de supuestos de acceso no consentido al espacio de un usuario en una red social (apartado 3), en los que entra en juego la figura de intrusismo informático del artículo 197 bis.
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Carmen Tomás-Valiente Lanuza, Universitat de les Illes Balears
Profesora titular de Derecho Penal