Protección al consumidor e incitación al juego compulsivo en los bonos de bienvenida de las casas de apuestas online
Article Sidebar
Citaciones en Google Académico
Main Article Content
El crecimiento del juego online en España en los últimos años resulta notorio. Como consecuencia de ello han proliferado empresas y casas de apuestas de toda índole, produciéndose en el mercado nacional una situación de extraordinaria competencia en el sector. Las campañas publicitarias alcanzan todo tipo de medios: escritos, televisivos, radiofónicos y en línea, lo que supone una amplísima difusión que debe llevar aparejada una importante exigencia de control, por tratarse de una materia muy delicada que pueda acabar afectando a la salud de las personas. El presente trabajo pretende poner de relieve que los bonos de bienvenida, en el modo en que actualmente se configuran, resultan una incitación a comportamientos recogidos en la literatura médica como de riesgo de ludopatía, vulnerando derechos esenciales a la salud y a la información. En efecto, tras este incentivo inicial, se esconde un oscuro clausulado para cuyo cumplimiento se exige al usuario una frecuencia de juego que puede ser peligrosa para su salud, en tanto que impone comportamientos calificados como de «alto riesgo», con la connivencia y permisividad de la Dirección General de Ordenación del Juego. Todo ello al abrigo de una laxa y muy difusa interpretación del concepto de «juego responsable», tan pobremente desarrollado que podría llegar a considerarse un «concepto jurídico indeterminado».
Article Details
Derechos de autor
Los contenidos publicados en IDP están bajo una licencia de Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons, cuyo texto completo se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.es. Así pues, se permite la copia, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el autor del texto, la revista (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política y la institución que los publica (UOC), tal como consta en la citación recomendada que aparece en cada artículo. No se pueden hacer obras derivadas.
Es responsabilidad de los autores obtener los permisos necesarios de las imágenes que estén sujetas a copyright.
Cesión de derechos de propiedad intelectual
El autor cede sin exclusiva a los editores de la revista los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) para explotar y comercializar la obra, entera o en parte, en todos los formatos y modalidades de explotación presentes o futuros, en todos los idiomas, por todo el periodo de vida de la obra y por todo el mundo.
El autor debe declarar que es el autor original de la obra. Los editores quedan, por lo tanto, exonerados de cualquier obligación o responsabilidad por cualquier acción legal que pueda suscitarse derivada de la obra depositada por la vulneración de derechos de terceros, sean de propiedad intelectual o industrial, de secreto comercial o cualquier otro.
Alberto Hidalgo Cerezo, Abogado Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)
Abogado en ejercicio en Madrid. Especializado en Propiedad Intelectual y derecho de las Nuevas Tecnologías. Compagina el desarrollo de su carrera profesional con la realización de los estudios de Doctorado en Derecho y con una marcada vocación docente que desarrolla participando como profesor y ponente cursos de especialización de posgrado, tanto presenciales como en línea.