El bloqueo de sitios web: ¿evolución o revolución? Diez años de aplicación de las leyes de derechos de autor entre particulares
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¿Funciona del mismo modo en toda la UE la observancia de la legislación sobre derechos de autor entre particulares? Desde la creación de Napster, la copia doméstica de archivos digitales ha emprendido el vuelo. Los primeros proveedores de software o de infraestructuras para el intercambio ilegal de archivos fueron considerados responsables subsidiarios o contributivos de una infracción de derechos de autor. Como respuesta, diluyeron rápidamente la cadena de responsabilidades hasta el punto de que ni los productores de software ni los proveedores de servicios pudieron ser considerados responsables. Bajando de nivel en la cadena de comunicación, los titulares de derechos exigen ahora que los proveedores de internet les faciliten el acceso a los usuarios finales para ayudarles a hacer cumplir sus derechos. Este artículo aborda la jurisprudencia relativa a la aplicación de los derechos de autor por parte de los proveedores de internet de toda Europa. A primera vista, la aplicación de los derechos de autor ha sido armonizada por medio de una serie de directivas, y el artículo 8(3) de la Directiva de derechos de autor (2001/29/EC) establece que los estados miembros de la UE tienen que garantizar la posición de los titulares de derechos en relación con los requerimientos judiciales contra los proveedores de internet. ¿Problema resuelto? Este artículo analiza la jurisprudencia de Dinamarca, Irlanda, Bélgica, Noruega, Inglaterra, Países Bajos, Austria y el Tribunal de Justicia de la UE. Además, examina las prácticas legales vigentes en Alemania. El periodo de tiempo cubierto por la jurisprudencia va de 2003 a 2013; la jurisprudencia ayuda a entender mejor las diferencias que todavía subsisten después de la implantación de la directiva.
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