El contrato de cero horas en el trabajo en plataformas digitales ¿Debe prohibirse o aceptarse?
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El objetivo del artículo es analizar el contrato de cero horas dentro del contexto del trabajo en plataformas digitales y, específicamente, los riesgos y oportunidades que presenta este tipo de prestación de servicios. En el contexto de la economía colaborativa y la economía de bolos han surgido múltiples empresas basadas en aplicaciones informáticas que han modificado significativamente la manera en la que se proporcionan los servicios. Compañías como Uber, Lift, TaskRabbit, Deliveroo, Glovo o Amazon Mechanical Turk han introducido nuevas formas de trabajo que han alterado los límites del derecho laboral. El modelo de trabajo de estas compañías se basa en la división de su producción en microtareas, o bolos, en la externalización de toda su producción a un gran número de contratistas independientes a través de una aplicación o página web, y en la contratación de cada servicio bajo demanda. El resultado es que las nuevas tecnologías han permitido que estas compañías eviten contratar empleados y puedan prestar sus servicios íntegramente a través de trabajadores autónomos. La contratación bajo demanda lleva implícito, de facto, el uso del contrato de cero horas, puesto que los trabajadores de la plataforma no están sujetos a un régimen horario específico y tienen absoluta libertad para determinar no solo su calendario sino también su horario laboral e incluso su disponibilidad para trabajar. En este contexto, el objetivo del artículo es analizar el régimen de cero horas dentro del contexto del trabajo en plataformas digitales. El objetivo final del documento es determinar, desde la perspectiva de la elaboración de una futura legislación, si las jurisdicciones deberían incluir este tipo de contrato para fomentar el modelo de negocio utilizado por las plataformas digitales o si, por el contrario, deberían prohibirlo.
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Anna Ginès Fabrellas, Universitat Ramon Llull, ESADE Law School, ES
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