Sobre la colaboración del profesor de Educación Física y el médico especialista
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A partir de la Orden Ministerial de 10 de julio. de 1995, la exención de cursar esta disciplina se presenta en la actualidad, para algunas de estas situacio.nes previstas en la Orden de 31 de julio. de 1961, co.mo. una medida improcedente y contraria al principio. de adaptación del currículo. y de integración que establecen lo.s artículos 36 y 37 de la LOGSE y el Real Decreto. 696/1995. Po.cas so.n las discapacidades, enfermedades o. lesio.nes que incapacitan al ser humano para realizar ejercicio físico. Con la actual Ley del Sistema de Reforma Educativa, una de las novedades en las que se centra el do.cumento. es la atención a la diversidad, es decir, aquella atención individualizada necesaria para que los alumnos que presenten atraso. escolar, inmadurez, discapacidad, etc., puedan recibir una óptima intervención educativa. Cabe destacar de esta intervención educativa la identificación de las necesidades educativas especiales y las adecuacio.nes curriculares necesarias. A partir de estas premisas no. hay justificación alguna para que un alumno se encuentre exento de la disciplina de Educación Física, sobre todo teniendo en cuenta que no sólo es un área procedimental, sino. que también tiene contenidos conceptuales y actitudinales. Complementariamente a lo comentado y reforzando la idea de la relación necesaria entre el profesor de Educación Física y el médico. especialista, se hace imprescindible que el médico oriente respecto a las discapacidades en los siguientes apartados, entre otros: formas básicas de movimiento que el sujeto puede o no realizar (andar, correr, saltar, tirar, deslizar, caer, empujar, suspender, levantar, golpear, etc.); la amplitud de movimiento aconsejable en los segmentos afectados; intensidad y vo.lumen de la carga; tipos de materiales y recursos a utilizar o no., etc. En definitiva, el médico especialista debe orientar al profesor sobre actividades a realizar y fundamentalmente debe indicar aquello que el alumno no puede hacer. Por otra parte, el profesor debe conocer mejor las necesidades educativas del alumno., sus características mo.trices, sus peculiaridades, y como.consecuencia se obtendrá un mayor acierto en la adecuación al currículo., y esto último debe estar enraizado en los diseños curriculares base de cada etapa. Finalmente, el departamento de Educación Física acordará las adaptaciones oportunas a la vista de los certificados médicos (Orden ministerial de 10 de julio. de 1995), así como del resultado de la evaluación y el dictamen emitido por el departamento de orientación del centro o, en su defecto, por el equipo de orientación
educativa y psicopedagógica. Asimismo, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos con necesidades especiales a los que se refiere esta orden se hará conforme a los objetivos y contenidos para ellos propuestos en la adaptación curricular correspondiente.
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