El arrendamiento de vivienda ajena (in)validez contractual y tutela jurídica de propietarios y arrendatarios
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Es escaso el interés doctrinal que ha despertado el arrendamiento de cosa ajena y, en particular, de viviendas u otros inmuebles ajenos. Si bien, el panorama actual nos obliga a fijar la mirada en tal negocio jurídico, más frecuente y problemático. Existen personas que, careciendo de título legítimo, intervienen como arrendadores, celebrando contratos de arrendamiento de viviendas u otros inmuebles que no les pertenecen (okupas, mafias de ocupación, ocupantes con posesión tolerada, poseedores que perdieron su título o, bien, falsos apoderados o representantes). Como consecuencia, la parte arrendataria –que contrata de buena o mala fe, según conozca o no la falta de legitimidad de la parte arrendadora− generalmente toma posesión de la vivienda. Acto seguido, el propietario legítimo observa cómo su inmueble es ocupado por un tercero –el ocupante-arrendatario− que reclama y defiende la existencia de una relación arrendaticia. En función de lo planteado, cabe preguntarse primeramente si tal negocio jurídico tiene validez contractual en el Derecho español, siendo además oponible al dueño. Simultáneamente se impone examinar los mecanismos, acciones y estrategias disponibles para proteger los intereses de las partes afectadas: el propietario de la vivienda –o titular de un derecho de uso y disfrute− (desposeído) y el arrendatario (engañado o de buena fe). Así, nos adentramos en un espacio jurídico complejo, laberíntico e incierto, donde se entrecruzan intereses, derechos, obligaciones, riesgos y cierta inseguridad jurídica.
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