Tratamiento dogmático de las «conductas neutrales» en la teoría de la intervención delictiva

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Miguel Angel Muñoz García

El presente artículo parte del problema que ha supuesto en la teoría del delito el tratamiento de las conductas neutrales, las cuales aportan al curso causal delictivo de un tercero, y propone la necesidad de implementar el sentido único de integración en el injusto común como concepto clave para diferenciar los aportes relevantes que integran ese injusto típico realizado conjuntamente, de aquellos que no tienen un significado social e inequívocamente delictivo. Para ello, reconstruye el estado de la discusión doctrinal, las teorías tradicionales sobre el fundamento del injusto de participación, opta por un concepto unitario de intervención delictiva y explica los criterios de orientación que desarrollan el sentido único de integración -la infracción de deberes de garante, la idoneidad de la prohibición para mejorar el bien jurídico, la adaptación al proyecto delictivo posterior y la inminencia delictiva como indicador de ese sentido único-. De esta manera, la propuesta delimita el ámbito de libertad propicio para no paralizar el intercambio de bienes y servicios a partir del mero dato del conocimiento de la intención delictiva del tercero, y el ámbito de prohibición a través de una configuración concreta de la realidad por parte del interviniente, cuyo aporte se considera jurídicamente desaprobado.

Paraules clau
conductas neutrales, intervención delictiva, sentido único de integración

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Com citar
Muñoz García, Miguel Angel. «Tratamiento dogmático de las “conductas neutrales” en la teoría de la intervención delictiva». InDret, 2026, núm. 1, doi:10.31009/InDret.2026.i1.09.