Evaluación de riesgos derivados de los organismos modificados genéticamente y la adopción de medidas de emergencia en el marco de la Unión Europea

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Ricardo Ignacio Bachmann Fuentes
Las normas sobre bioseguridad y seguridad alimentaria de la UE contemplan distintas denominaciones y clases de riesgos derivados de los OMGs para el medio ambiente, la salud humana y animal. La Comisión Europea y otros organismos de la UE, consideran que sólo puede adoptarse una medida de emergencia por parte de un Estado miembro ante la constatación de un riesgo grave. La jurisprudencia del TJUE confirma este criterio, justificando sólo una intervención jurídica cuando existe un riesgo importante debidamente probado. Sin embargo, los distintos estudios científicos realizados en estos últimos años sólo distinguen entre riesgos a corto, mediano o largo plazo, pero todos ellos revisten potencialmente igual gravedad o importancia. A la luz de estos antecedentes científicos, puede concluirse que las instituciones de la UE y el TJUE no garantizan adecuadamente la protección del medio ambiente, la salud humana y animal, ya que tienden a desestimar la evidencia científica que justificaría intervenciones jurídicas por parte de los Estados miembros, priorizando a su vez intereses comerciales.
Paraules clau
Riesgos, OMG, bioseguridad, intervención jurídica, Unión Europea

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Com citar
Bachmann Fuentes, Ricardo Ignacio. “Evaluación de riesgos derivados de los organismos modificados genéticamente y la adopción de medidas de emergencia en el marco de la Unión Europea”. Revista Catalana de Dret Ambiental, vol.VOL 10, no. 1, https://raco.cat/index.php/rcda/article/view/359764.