La construcción del régimen jurídico del clima Entre ciencia, derecho y política económica
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El derecho relativo al cambio climático es el producto de la reacción al grito de alarma de los científicos sobre la degradación irreversible del clima. El derecho del clima no habría podido desarrollarse de no haber sido por estas alertas lanzadas por la comunidad científica. Las políticas climáticas, a su vez, son igualmente dependientes del estado de la ciencia y de los expertos científicos. El vínculo entre la actividad humana y su influencia en la estabilidad del clima global se estableció primeramente a nivel científico y después fue llevado ante la comunidad internacional. La construcción del derecho del clima es, pues, producto de diferentes factores y situaciones. Por una parte, el derecho del clima ha debido integrar las informaciones científicas referentes a los procesos ecológicos. En segundo lugar, el derecho del clima se ha desarrollado en una dinámica de derecho internacional ya existente, al tiempo que ha creado nuevas instituciones. En tercer lugar, el derecho relativo al clima se ha formado igualmente a partir de diversos elementos e instrumentos. De esta forma, el cambio climático ha dado lugar a un derecho que presenta unas características marcadas por la mezcla de ingredientes, así como por su carácter altamente evolutivo. Este artículo tiene por objeto analizar estos diferentes elementos y evoluciones hasta la formación del derecho climático actual.