En el derecho catalán, ¿sería preciso (y, si procede, ¿cómo?) el arrendamiento de bienes con elementos digitales?

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Lídia Arnau Raventós
La finalidad de este comentario es analizar si el derecho europeo regula el contrato de arrendamiento de bienes con elementos digitales y, en particular, si lo hace a propósito de la conformidad de tales bienes al contrato. La naturaleza digital de uno de los componentes del bien mixto permite reconducir el negocio hasta la Directiva (UE) 2019/770, relativa al suministro de contenidos y servicios digitales. A su vez, la naturaleza duradera y continuadade la prestación comprometida por el arrendador sugiere que tales componentes se rigen por las reglas relativas al suministro continuo. Procede valorar si en el derecho catalán, avecinándose una regulación propia en materia del contrato de arrendamiento, este régimen está bien trabado.
Palabras clave
arrendamiento de bienes, bienes con elementos digitales, conformidad, suministro continuo

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Cómo citar
Arnau Raventós, Lídia. «En el derecho catalán, ¿sería preciso (y, si procede, ¿cómo?) el arrendamiento de bienes con elementos digitales?». Revista Catalana de Dret Privat, 2022, vol.VOL 25, pp. 89-111, https://raco.cat/index.php/RevistaDretPrivat/article/view/10000000025.

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