La capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Entre los derechos de los usuarios y los deberes lingüísticos de los empleados al servicio de la Administración pública
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El pluralismo lingüístico que deriva de la Constitución y de los estatutos de autonomia da lugar a la ordenación jurídica de unas normas bàsicas del régimen de cooficialidad de las lenguas y configura, como objectivo principal de los poderes públicos, el mandato de normalizar el uso de la lengua propia y oficial. En el ámbito de la función pública, el proceso normalizador implica la adopción de una serie de medidas para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos que se relacionan con las administraciones. La exigencia de conocimientos lingüísticos, como mérito o como requisito, para los empleados públicos está conforme con los postulados constitucionales siempre y cuando se haga efectiva de acuerdo con el principio de igualdad y que el nivel de exigencia lingüística sea objectivamente razonable y proporcionado en función del lugar que se pretende conseguir. En determinados ámbitos específicos —como lo es, sin duda, el sector público sanitario—, sus propias singularidades pueden modular la regulación de le exigencia de conocimientos lingüísticos. La aprovación del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el cual se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha reabierto, una vez más, el debate sobre la configuración de los derechos y los deberes lingüísticos en la normativa autonómica. En particular, vuelve a avivar la controversia sobre la acreditación de conocimientos, como mérito o como requisito, de la lengua catalana para el acceso a la función pública.
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Maria Ballester Cardell, Universidad de las Islas Baleares
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