La resolución de conflictos de competencia horizontal en el Estado autonómico. En especial, en materia financiera
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El recurso de inconstitucionalidad no es válido para resolver los conflictos que puedan suscitarse entre comunidades autónomas contra leyes y normas con rango de ley dictadas por ellas. Para que una comunidad autónoma pueda impugnar normas legales de otras, deberá esperar a que exista un desarrollo reglamentario de las mismas, o bien actos de ejecución que abran la vía del conflicto de competencias. Esto no impide que el Tribunal Constitucional examine la constitucionalidad de una ley en el curso de un conflicto; lo que prohíbe es que este se resuelva con un fallo que suponga la no aplicación de una ley sin haberse tramitado el conflicto como un recurso de inconstitucionalidad. La Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las comunidades autónomas es un medio específico de la materia tributaria, aunque solo referido a concretos impuestos, de intentar finalizar determinados conflictos horizontales. Se analiza con detalle su naturaleza jurídica, y se pone de relieve que la misma no invade competencias reservadas al Tribunal Constitucional, debido a la diferencia que existe entre los conflictos de competencia y los conflictos sobre el ejercicio de las competencias.
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