La acción exterior de las Comunidades Autónomas: ¿hacia una nueva interpretación de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales?
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Joan David Janer Torrents
A la luz de las previsiones estatutarias y de consolidada jurisprudencia constitucional, las Comunidades Autónomas han ido desarrollando, con distinta intensidad, actuaciones que han supuesto una proyección exterior de su actividad política. Recientemente, el marco regulador de la acción exterior de las CCAA se ha visto complementado con la entrada
en vigor de la Ley 2/2014, de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, y de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, así como con la adopción de la STC 85/2016, de 28 de abril, y de la STC 228/2016, de 22 de diciembre. Las dos leyes prevén
cambios importantes en distintos ámbitos de la acción exterior autonómica, mientras que las dos sentencias dictadas por el TC han supuesto la introducción de una serie de matices a la jurisprudencia constitucional relativa a la competencia exclusiva del Estado en materia de
relaciones internacionales. El objetivo de este estudio es, por una parte, analizar el impacto que las dos leyes pueden tener en la acción exterior de las CCAA y, por otra, valorar si ambas sentencias han supuesto una reinterpretación del artículo 149.1.3º de la CE otorgando al Estado unas nuevas facultades que implican condicionar y menoscabar la acción exterior de las Comunidades Autónomas.
en vigor de la Ley 2/2014, de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, y de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, así como con la adopción de la STC 85/2016, de 28 de abril, y de la STC 228/2016, de 22 de diciembre. Las dos leyes prevén
cambios importantes en distintos ámbitos de la acción exterior autonómica, mientras que las dos sentencias dictadas por el TC han supuesto la introducción de una serie de matices a la jurisprudencia constitucional relativa a la competencia exclusiva del Estado en materia de
relaciones internacionales. El objetivo de este estudio es, por una parte, analizar el impacto que las dos leyes pueden tener en la acción exterior de las CCAA y, por otra, valorar si ambas sentencias han supuesto una reinterpretación del artículo 149.1.3º de la CE otorgando al Estado unas nuevas facultades que implican condicionar y menoscabar la acción exterior de las Comunidades Autónomas.
Paraules clau
competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, distribución de competencias, acción exterior del Estado, acción exterior de las Comunidades Autónomas.
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Com citar
Janer Torrents, Joan David. “La acción exterior de las Comunidades Autónomas: ¿hacia una nueva interpretación de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales?”. Revista d’estudis autonòmics i federals, no. 26, pp. 13-47, https://raco.cat/index.php/REAF/article/view/329188.