La prueba preconstituïda de la policia judicial
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Vicente Gimeno Sendra
La prueba preconstituida es una prueba documental sobre hechos irrepetibles imposible de trasladar, por medios de prueba ordinaria, al juicio oral. Ésta debe ser practicada por el juez instructor, al que pertenece originariamente la competencia.
Sin embargo, la policía, ya sea la ordinaria o la judicial, y el Ministerio Fiscal pueden, como personal colaborador del juez de instrucción, de manera preventiva y acreditando siempre razones de urgencia, efectuarla. En este artículo, el autor da a conocer y describe las actuaciones efectuadas por estas diferentes autoridades, de las cuales pueden derivarse pruebas preconstituidas.
De esta manera se especifica su contenido, la regulación y validez, y cómo estas prácticas quedan recogidas en la jurisprudencia española.
Sin embargo, la policía, ya sea la ordinaria o la judicial, y el Ministerio Fiscal pueden, como personal colaborador del juez de instrucción, de manera preventiva y acreditando siempre razones de urgencia, efectuarla. En este artículo, el autor da a conocer y describe las actuaciones efectuadas por estas diferentes autoridades, de las cuales pueden derivarse pruebas preconstituidas.
De esta manera se especifica su contenido, la regulación y validez, y cómo estas prácticas quedan recogidas en la jurisprudencia española.
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Cómo citar
Gimeno Sendra, Vicente. «La prueba preconstituïda de la policia judicial». Revista Catalana de Seguretat Pública, n.º 22, pp. 34-67, https://raco.cat/index.php/RCSP/article/view/194212.
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