La revalorización del elemento político en el artículo 7.2 a) del Estatuto de Roma y el colapso estatal Una propuesta de interpretación del concepto de organización en los crímenes contra la humanidad
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En el siguiente estudio se plantea la necesidad de una definición del elemento político de los crímenes contra la humanidad, para evitar la casuística en la caracterización del término “organización” al que alude el art. 7.2 a) del Estatuto de Roma y la ampliación del tipo penal. A partir de la diferenciación entre política y elemento político, se detecta las bases para una definición de éste que evite las vacilaciones jurisprudenciales sobre su naturaleza y la expansión del tipo. La conexión del elemento político con el contextual (art. 7.1 del Estatuto de Roma) permite su revalorización y la sistematización de circunstancias en las que organizaciones tienen la voluntad y capacidad de provocar un colapso estatal sustancial o mantener uno total, dos conceptos propuestos por el autor para delimitar las situaciones de crímenes de lesa humanidad que se alejen de los parámetros clásicos.