Algunas consideraciones fiscales sobre la economía colaborativa
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La economía colaborativa, en el marco de la economía digital, está basada en la idea de compartir en vez de poseer. Es una realidad que aumenta de forma constante e imparable a una gran velocidad, pues utiliza plataformas electrónicas para compartir e intercambiar productos y servicios que, a su vez, se expanden en un abierto y claro desafío a las empresas tradicionales. Este fenómeno presenta, al mismo tiempo, muchas oportunidades, pero también ciertos retos a los que debe darse una adecuada respuesta. Por ello, es preciso que esta actividad sea objeto de regulación, tanto a nivel nacional como internacional, a los efectos de preservar los derechos de todos los agentes implicados en la misma, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de sus obligaciones, en especial, las fiscales.
El tratamiento fiscal de la economía colaborativa es complejo y no es único, pues depende del concreto tipo de iniciativa de que se trate y también del operador implicado. Además, en muchas ocasiones es un fenómeno que debe ser analizado desde el punto de vista de la fiscalidad internacional, ya que entran en concurrencia distintos ordenamientos tributarios nacionales, al tratarse de operaciones trasnacionales. A estos efectos, resulta imprescindible establecer vías de colaboración entre las plataformas y las administraciones tributarias en materia de información y recaudación que aseguren la correcta aplicación del sistema tributario.
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Ana Maria Delgado, Universitat Oberta de Catalunya
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario.
Directora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política.
Directora del máster universitario de Fiscalidad.
UOC
Rafael Oliver Cuello, ESERP Business & Law School
Profesor titular de Derecho financiero y fiscal
ESERP Business & Law School
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