La regulación de la publicidad de deudores y defraudadores tributarios
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Una de las novedades que más interés mediático y social ha provocado la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, está relacionada con la privacidad y protección de datos.
Por razones de interés general, se permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas o sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.
Asimismo, se prevé en la Ley orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, la publicación de la reseña de las sentencias condenatorias firmes y no recurribles por delitos contra la Hacienda Pública, de alzamiento de bienes e insolvencia punible y delitos de contrabando cuando haya un perjuicio para la Hacienda Pública.
Se trata de un tema que tiene claras conexiones con la normativa de protección de datos de carácter personal y con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la administración tributaria y que merece ser objeto de un análisis en profundidad.
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Ana Maria Delgado, Ana María Delgado García Profesora de Derecho Tributario Directora de Estudios de Derecho y Ciencia Política Directora del Máster de Fiscalidad UOC
Professora dels Estudis de Dret i Ciència Política de la UOCArtículos más leídos del mismo autor/a
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