La remodelación del viaje combinado por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre
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El legislador nacional ha sido incapaz de trasladar, en tiempo y forma, a nuestro ordenamiento jurídico ciertas directivas. De modo que el presente artículo se centra en la demorada e insólita incorporación de la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento núm. 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la anterior Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Su concreta transposición ha tenido lugar mediante el discutible cauce de un Real Decreto-ley de reciente convalidación (RDL 23/2018, de 21 de diciembre) tras diversos conatos fallidos y ante el temor de padecer la imposición de una sanción por parte de la Comisión Europea, previa incoación del correspondiente procedimiento formal de infracción. Este estudio pretende llevar a cabo un análisis crítico y clarificar algunos de los aspectos principales de la nueva reforma relativos a la transformación operada en la misma noción de viaje combinado, en particular, la integración de determinados conceptos como los servicios de viaje vinculados, sus eventuales exclusiones –establecidas o no en la actual normativa– y otros extremos de relevancia a la luz del mentado cuerpo legal y de los principales trabajos preparatorios que le anteceden.
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Manuel Ángel De las Heras, Universidad de Alicante, ES
Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Murcia cursando con posterioridad el programa de Doctorado «Metodología, Fuentes e Instituciones Jurídicas» ofertado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, donde defendió su memoria de tesis doctoral, logrando la máxima calificación. Con anterioridad a su actividad académica e investigadora, ejerció tanto la abogacía como la judicatura. Entre otros reconocimientos, ha recibido el Premio San Raimundo de Peñafort (XX edición) convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, fue designado vocal de la Subcomisión VIII para la elaboración de una guía práctica sobre la vigente Ley de enjuiciamiento civil (nombrado a tal efecto por la Audiencia Provincial de Alicante), ha sido profesor-formador de la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante y ha impartido numerosas conferencias en congresos, seminarios, jornadas, talleres y cursos de carácter nacional e internacional. Desde hace cuatro cursos es profesor colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid merced a sus aportaciones en Derecho de la Persona, Obligaciones y Contratos y Derecho de Consumo. La generalidad de sus contribuciones puede ser consultada en https://orcid.org/0000-0002-9055-5573 y un extracto de su currículo en https://cvnet.cpd.ua.es/curriculum-breve/es/de-las-heras-garcia-manuel-angel/15995