¿Es posible una revolución simbólica femenina y feminista del Derecho?
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María-Milagros , 1947 Rivera Garretas
La revolución simbólica femenina y feminista del Derecho ha empezado como “autonomía del derecho y autonomía en el derecho”, según escribió Lia Cigarini en 1995. La autonomía del derecho es autonomía simbólica: significa saber que, para una mujer, justicia y derecho no coinciden aunque puedan coincidir. La mujer con independencia simbólica juzga el Derecho y se atiene a él si coincide con su sentido femenino y materno de la justicia. Si no coincide, busca autonomía en el Derecho sirviéndose de las múltiples prácticas que ha ido inventando el feminismo, como romper con la falsa neutralidad del Derecho, el affidamento abogada / querellante en la práctica del proceso, el sexuar los delitos contra las mujeres para que no se imponga en la sentencia el principio de igualdad penal entre los sexos (tipificar el feminicidio, por ejemplo, o la violación como botín de guerra), las querellas contra el Estado y sus funcionarios concretos por no cumplir con la diligencia debida, la inversión de la carga de la prueba en casos de violencia masculina contra las mujeres, el conseguir el definitivo “No es no” sin más necesidad de prueba en casos de violación y abusos sexuales, el romper el silencio sobre el incesto o su ocultación bajo el nombre de “abusos sexuales”, el reivindicar la inclusión del incesto cometido contra la madre en su infancia en las leyes de la memoria histórica, etc. La autonomía del derecho y la autonomía en el derecho son inseparables. Porque sin autonomía del Derecho, una mujer se pierde, pierde su horizonte simbólico, pierde el sentido de sí y de su deseo en el mar proceloso de las cláusulas, sentencias y argucias legales masculinas acumuladas contra ella y sin ella durante siglos. Ocurre, como escribió Audre Lorde, “que las herramientas del amo no desmantelarán nunca la casa del amo; nos permitirán ganarle provisionalmente a su propio juego, pero jamás nos permitirán provocar auténtico cambio.” Para alcanzar autonomía del Derecho y en el Derecho propongo tentativamente utilizar, por analogía, el método que inventaron (2005) para la escritura de Historia las mujeres que forman la Comunità di storia vivente (Comunidad de historia viviente) de la Libreria delle donne di Milano: Marirì Martinengo, Luciana Tavernini, Laura Minguzzi y Marina Santini.
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Com citar
Rivera Garretas, María-Milagros , 1947. “¿Es posible una revolución simbólica femenina y feminista del Derecho?”. DUODA: estudis de la diferència sexual, no. 56, pp. 20-34, https://raco.cat/index.php/DUODA/article/view/354542.
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