Retos y necesarias transformaciones en el Procedimiento de Comunicaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño para que se constituya en un nuevo escenario de litigio climático
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A partir del análisis de los derechos supraindividuales ambientales contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y la observación en específico de la Comunicación del 23 de septiembre de 2019 (Sacchi y otros vs. Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía), el presente estudio determinará las posibilidades jurídicas para llevar a cabo una reclamación climática a través del mecanismo de comunicaciones individuales previsto en el Tercer Protocolo Facultativo de dicho instrumento internacional. De este modo, en primer término, se incidirá en las particularidades, tanto sustanciales como procedimentales, que presenta un mecanismo como el apuntado cuando la cuestión objeto de litigio versa en torno a los derechos supraindividuales – medioambientales – contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Acto seguido, se analizarán los importantes obstáculos de índole (i) jurisdiccional, (ii) falta de agotamiento de recursos internos y (iii) ausencia de diferenciación en los compromisos estatales asumidos en virtud del Acuerdo de París frente a las emisiones de MtCO2. Finalmente concluiremos que los mencionados obstáculos entorpecen la garantía al acceso a la justicia climática a través del mecanismo de comunicaciones, siendo necesarias algunas modificaciones al Protocolo Facultativo para lograr este propósito.