El reparto de competencias en materia de inmigración y extranjería en el Estado autonómico: un proceso inacabado
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Desde la reimplantación del Estado constitucional en España, en 1978, asistimos a un proceso, aún incompleto, que persigue adecuar la ordenación y la gestión del fenómeno migratorio, en todas sus facetas, a la compleja realidad que representa el modelo vigente de organización territorial del Estado. En este sentido, ha habido que vencer la resistencia que oponía una interpretación conforme a la cual la Constitución consideraba la inmigración y la extranjería materias objeto de las competencias exclusivas del Estado, obviando que su contenido afecta a múltiples sectores de la actividad pública, sobre los que recaen títulos competenciales autonómicos, así mismo previstos en la propia norma fundamental. Con ello se ha ido abriendo paso, de manera paulatina, un reparto de facultades de intervención, tanto normativas como administrativas, que, si bien presenta una intensidad dispar, impide, en todo caso, que el Estado efectúe una regulación íntegra, excluyente de toda intervención autonómica, en relación con tales materias. En ese contexto de fijación de un marco normativo más equilibrado, atento a la salvaguardia de los intereses respectivos del Estado y de las comunidades autónomas, se registró en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de inmigración, que, partiendo del respeto a un remanente de facultades estatales en relación con una materia en la que concurre el Estado, supone un paso más en la delimitación que la legislación, los estatutos de autonomía y la jurisprudencia constitucional han ido perfilando, la cual no se puede considerar agotada ni definitiva, dada la continua necesidad de adecuarla a nuevas demandas, ya de profundización en el autogobierno, ya de aproximación de la gestión al ciudadano y de mejora de la eficiencia administrativa. De ahí que promueva desarrollos que no entran en contradicción con preceptos constitucionales expresos, y que, al suponer una mejora y una simplificación en la gestión, cabe considerar deseable que se extiendan a aquellas comunidades autónomas que posean intereses análogos.
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