Representación aparente y fallecimiento del mandante una relectura del art. 1738 CC en clave comparada

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Juan Pablo Murga Fernández

La interpretación literal del art. 1738 CC en sede de mandato exige la buena fe del mandatario para que el tercero de buena fe pueda ser a su vez protegido frente a los supuestos de falsa representación derivados del cese del mandato. Esta es la interpretación propugnada por la jurisprudencia más reciente y por autorizadas voces doctrinales. Se defiende, por el contrario, que la protección del tercero de buena fe en estos casos carece de una respuesta normativa, de ahí que deba integrarse con la aplicación del principio general de protección de la apariencia (protegiendo la confianza depositada en la representación aparente). Desde esta perspectiva, se ofrecería una protección autónoma al tercero que de forma excusable ignore el cese del mandato. En el ámbito mercantil es precisamente la solución defendida por la doctrina jurisprudencial consolidada del mandato aparente, reafirmada igualmente por el art. 234 de la Ley de Sociedades de Capital. El análisis comparado confirma el carácter singular del art. 1738 CC, toda vez que la generalidad de los sistemas europeos no supedita la protección del tercero de buena fe a la actuación del mandatario.

Paraules clau
art. 1738 CC, fallecimiento del mandante, protección de los terceros de buena fe, Representación aparente

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Com citar
Murga Fernández, Juan Pablo. «Representación aparente y fallecimiento del mandante: una relectura del art. 1738 CC en clave comparada». InDret, 2026, núm. 1, doi:10.31009/InDret.2026.i1.02.