El deportista profesional. Una relación laboral de carácter especial
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El artículo tiene como objetivo el análisis del término «deportista profesional» desde el punto de vista del Derecho laboral. Se precisa para este fin, atender a la especialidad de este tipo de contrato de trabajo, tal y como le confiere el art. 2.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores). Tras el análisis de la definición de deportista profesional recogido en el art. 1.2 del R.D. 1006/85, de 26 de junio, y los principales elementos que la componen, el texto se centra en la relación especial del contrato y los órganos competentes para dirimir los conflictos entre el deportista y el club o SAD. Dentro de esta idea, se pone especial énfasis en la relación existente entre las «reglas de juego o competición» y las «reglas deportivas», delimitación que actualmente parece encontrar algunas dificultades, tal y como se muestra en el ámbito de la contratación de deportistas extranjeros.
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